VISIÓN: La Institución Educativa sera reconocida como un excelente centro de aprendizaje y convivencia, y por la calidad en formación de valores y la responsabilidad ciudadana propios del desarrollo familiar, laboral, político y económico. MISIÓN: En cumplimiento de la constitución política desarrollando competencias integrales, promoviendo la búsqueda del conocimiento a través de la investigación y la ciencia guiando procesos que ayuden a enriquecer el entorno social y cultural del municipio.
jueves, 7 de noviembre de 2013
LEY 1620 SOBRE LA CONVIVENCIA ESCOLAR.
a el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el
Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y
Mitigación de la Violencia Escolar.
El objetivo de esta ley, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de
Educación, Ley 115 de 1994, es promover y fortalecer la formación ciudadana y el ejercicio
de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de los niveles
educativos de preescolar, básica y media, dentro y fuera de la escuela, para llegar contribuir
a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad
democrática, participativa, pluralista e intercultural. Con esta Ley el Gobierno logra crear
mecanismos de prevención, protección, detención temprana y de denuncia de aquellas
conductas que atentan contra la convivencia como lo son la violencia, la deserción escolar, el
embarazo en la adolescencia, entre otros.
En este contexto, el Sistema Nacional de Convivencia Escolar promueve principios como la
participación, la corresponsabilidad, la autonomía, la diversidad y la integralidad; reconoce a
los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y a la comunidad educativa como
la responsable de formar para el ejercicio de los mismos.
La Ley estructura comités a nivel nacional, departamental, municipal y dentro de las
instituciones educativas.
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